DE JUNTICIA NACIONAL 259 tecientos mil pesos moneda nacional; como es inexacto que sea insalvable el llamado gravámen de ensanche de éjido. Si la eserituracion no se ha hecho, es por culpa del señor Unzué. Y en cuanto ú lo primero contesta con el artículo 1433 del Código Civil.
28" Que si el campo estaba hipotecado, eso no afecta la validez del contrato, ni exhonera al comprador de la obligacion de pagar el precio, puesto que la hipoteca podía ser redimida por el comprador ó por el vendedur, 27° Que en cuanto á lo segundo, la calidad de ensanche, no es un gruvámen, sinó una concesión á la cual se puede renunciar en todo momento pagando al Banco Hipotecario el préstamo en cédulas, Esto está resuelto, por el decreto del Poder Ejecutivo del 4" de Diciembre de 1894.
28° Que el escribano Gracci no hizo ninguna objecion á los títulos y la única que formuló fué respecto al plano, quedando luego satisfecho con las explicaciones que se le dieron, Y fué con este motivo que se convino entre comprador y vendedor, que antes de procederse á la escrituracion se gestionase y «btuviese la aprobacion del plano del agrimensor Palacios, con arreglo al cual se contrató y como consecuencia de este nuevo convenio que dejaba expresamente sin efecto el plazo de 30 :ías para la escrituracion estipulado por el boleto de fecha 26 de Junio de 1895 convino su parte y el señor Unzué que este último entrase en posesion del campo; y así se hizo, con fecha 5 de Agosto del mismo año; es decir, 40 dias despues de firmarse el boleto con Braso y Doblas.
29" Que de aquí resulta, hecha la entrega de la cosa vendida que el comprador la acepta, contrayendo con ésto expresamente la obligacion de escriturar y de pagar el precio (artículos 1410, 1423 y 1424 del Código Civil).
90" Que recibida por el señor Unzué la cosa objeto del contrato, se convino con él, por medio de los martilleros, en que
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:259
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