la fecha. Los títulos de propiedad serán perfectos. Sin este requisito no se podrá exigir la escrituracion », lo que evidentemente importa subordinar la obligacion de escriturar ála condicion de que los títulos de propiedad sean perfectos desde que sin este requisito no se podrá exigir la escrituracion, lo que vale decir que sin él n» existirá dicha obligacion, viniendo :
á ser así resolutoria esa condicion ; además de que tampoco podría Marti obtener la escrituracion si antes no liberta el campo — degravámenes é inhibiciones, porque así es lo convenido y porque tal convenio tiene para las partes el mismo valor y fuerza que la ley, .
Que es de observar que no solamente no ha levantado Marti, en el plazo estipulado en el holeto ni en la prórroga que dice le acordó Unzué para escriturar, el gravámen hipotecario que ha reconocido que pesa sobre el campo de cuya venta se trata, sinó lo que es más, que se haila pienamente probado por las constancias de autos, el cumplimiento de la condicion resolutoria ; antes mencionada, ú sea el hecho de que los títulos de propiedad de Marti, no son perfectos, sinó deficientes, para ucreditar que es dueño de todo el campo descrito en el boleto de foja primera y que ha sido materia del convenio celebrado, puesto que ha reconocido en los escritos de su paríe y en las posiciones absueltas á foja ciento veintiseis, que ese campo estaba cedido al gobierno de la provincia de Buenos Aires para ensanche del éjido del pueblo de Bragado, y que por lo mismo, una buena porcion de él, la destinada á calles y edificios públicos, no es de su propiedad, careciendo, por lo tanto, de título para transferir el dominio á Unzué, como carece tambien de título ú este efecto —sobre seiscientas hectáreas del mismo campo, que pertenecen á diferentes propietarios, segun lo ha reconocido absolviendo la sexta posicion de foja ciento veinticinco, Que con tal motivo es manifiesta la justicia de la demanda de rescision entablada por Unzué, sin que haya debido oponer
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:269
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