284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE es de donde ha sido tomado el artículo 440 del Código Civil, como puede tambien verse en la página 374, número 3, párrafo 249, autor citado, 17" Que siguiendo la historia del caso, veremos la doctrina apuntada que del derecho romano pasó á las leyes de partidas, como lo establece la ley 58, título 5, partida 5", y más: en el mismo sentido ha sido fallado por repetidas veces por la Suprema Corte Nacional, entre otros por las sentencias que se registran enel tomo 4", série 1", página 9"; tomo 45, série 2", página 428; tomo 11, série 4, página 85; como asimismo si se tratara meramente de ilustrar la cita encontraremos que la cimara de apelaciones de la Capital federal, ha consagrado esos principios mismos, en el tomo 6, séric 3", página 408.
18" Que finalmente el principio sancionado por los artículos 1412 y 1413 de nuestro Código Civil, se encuentra consagrado por el artículo 522 del Código de Procedimientos de la Capital federal, habiendo sido fallado en idéntico sentido por las cámaras de apelaciones de la Capital federal, como se ha puntualizado en el anterior considerando.
19" Que si á lo dicho se agrega, que no existe un solo código en el mundo jurídico, aún de los que no aceptan el pacto comisofio tácito, que no le considera implícito en la compra-senta _ véase entre otros Freytas, artículo 2029); luego la solucion del caso sub-judice, no puede ser dudoso, 20" Que hay más, consta de autos que parte del campo veudidido no pertenece al señor Francisco Marti, segun su propia confesion (véase posiciones de foja 125 contestando á la 7" pregunta) manifiesta categóricamente que: es de su exclusiva propiedad el campo vendido, con excepcion de 6 chacras, cuya superficie es de 600 hectáreas, pero que tos propietarios están de N acuerdo con el absolvente en realizar la venta (véase página 127); luego no obliga al señor Unzué, no hay ciso.
21" Que aún forzando la doctrina del demandado podría tan
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:264
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