DE JUSTICIA NACIONAL 267 Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 29 de 1899, Vistos : Resulta: Que la demanda deducida á foja cincu por don Mariano Unzué contra don Francisco Marti, comprende en su parte petitoria dos extremos: el primero, es que se declare rescindido el contrato de que instruye el boleto de foja primera, con devolucion de la seña dada y pago de intereses, costas, daños y perjuicios; y el segundo, para el caso de que el juzgado no creyese procedente el primer pedido, que se fije al demandado Marti un término perentorio de diez dias, como máximum, para que extienda á favor del actor la escritura correspondiente de venta, libre de todo gravámen y con títulos perfectos bajo pena de resolverse la obligacion con indemnizacion de daños y perjuicios y pago tambien de costas. .
Que á su vez el demandado Marti, evacuando el traslado de esta demanda, pidió su rechazo y contrademandó á Unzué para quese le declarase obligado á escriturar el inmueble materia del contrato de foja primera, y se le condenase al pago del precio estipulado con más los intereses y costas del juicio.
Que sustanciada la reconvencion y puesta la causa á prueba por el auto de foja ciento quince, las partes alegaron sobre el mérito de la producida y el juzgado dictó en seguida la senten cia de foja ciento noventa y seig, por la que declara rescindido el contrato de foja primera, no haciéndose lugar á la reconvencion deducida por Marti, con especial condenacion en costas.
De esta sentencia ha apelado la parte de Marti para ante la Suprema Corte, N Y considerando: Que el contrato de que instruye el boleto de foja primera, cuya verdad han reconocido ambas partes, no .
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:267
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