Led " y E A A 202 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE vénta, dice: que no es exacto y que para salvar dificultades se y proyectó un convenio, que no se llevó á efecto, Asimismo como la declaracion del escribano Gracci (vénse foja 154) es adversa al señor Marti, pues se afirma que las instrucciones que recibió para otorgar la escritura fueron las que consigna el buleto de compraventa, que se le exhibió, queda la sula declaracion del testigo señor Corvera que resulta ineficaz por ser ella singular y contra derecho ú más, por la propia declaracion de Marti.
9 Que segun los hechos puntualizados, la contrademanda no ha probado en la forma que debiera, los hechos controvertidos y á cuyo efecto se abrió esta causa á prueba dentro los extremos encuadrados por la ley.
10" Que si bien el actor señor Mariuno Unzué aceptó la entrega de la cosa vendida, 10 dias despues de vencido el término del boleto de compra-venta, ha de notarse que esa entrega, no es la suficiente para producir los efectos jurídicos, como lo ha establecido muy bien la Suprema Corte Nacional en los con- siderandos tercero y cuarto del fallo que se registra en el tomo M1, série 4", página 10, de acuerdo con los artículos 1601 y 1602 y sus concordantes del Código Civil.
14" Que sí en esa fecha se le extiende el título de traslacion del dominio en la forma convenida, no cabe la menor duda que tambien lo acepta, desde que recibió la cosa vendida mientras tanto el demandado Marti ponía los medios ú su alcance para salvarlos inconvenientes que él mismo confesaba le impedían la inmediata escrituracion del bien, y ello libre de todo gravimen, 12" Que el caso en tal situacion, no era lógico, equitativo ni racional subsistiera, desde el instante que la dicha espera invocada por el demandado, no podía ser indefinida, tenemos siempre un hecho imputable prima /acie que el vendedor señor r. Marti ha incurrido en mora.
13" Que no ha de discutirse, —por estar suficientemente pro
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:262
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