4 ,
E 206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
25° Que el plazo fijado en el dicho contrato de 26 de Julio de 1895, es evidentemente resolutorio y una vez transcurrido desaparece el derecho del vendedor para exigir la escrituracion, atento lo preceptuado en el artículo 566 del ya citado Código Civil, 16" Que habiendo manifestado el vendedor que no está dispuesto á levantar la hipoteca ni el ensanche de éjido porque no se considera obligado ni considera éste último como un gravámen, importa esto negarse á cumplir lo estipulado en el contrato de foja 4, lo que le da indudnblemente derecho 11 comprador señor Unzué á pedir desde luego, con arreglo á los artículos 1412 y 1413 del Código Civil, que estín fundados como dice Goyena en consideraciones de humanidad: sum num jus summa injuria.
27" Que si tanto la hipoteca como el ensanche de éjido son causa de evición (véase los artículos 2090 y 2105 del Código Civil) que dan derecho á pedir la resolucion (véase tanbien la nota del codificador, puesta en el artículo 209) del contrato definitivo conclufdo (véase artículo 2125 del Código Civil), con más razon aún, se resuelve el contrato que aún no ha producido todos sus efectos jurídicos.
Por estos fundamentos, y los concordantes de los escritos del comprador que el juzgado reputa arreglados á derecho, fallo :
haciendo lugar álademanda y rechazando la contra-demanda de escrituracionopuesta por el señor Francisco Marti, haciendo lugar " en cons:vuenca á la rescision pedida por el comprador señor don Mariano Unzué, del contrato, de fecha 26 de Julio de 1895, de compra-venta y todo con especia! condenacion en costas. Notifíquese con el original. Regístrese en el libro de sentencias, y repónganse las fojas.
Mariano S. de Aurrecuechea.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 78:266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-266¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
