13" Que con estos antecede ites, que existen en los archivos del gobierno, se puede asegur: -, no pertenece el campo vendido, en pleno dominiv, al vená dor, segun los artículos 2506 y 2507 del Código Civil, y aunque tenga derechos de propiedad, éstos no son por cierto los del dominio libre que ha comprado.
A esto se agrega, que segun declaracion del mismo vendedor, hay seiscientas hectáreas que no son suyas; á más de esto, los títulos tienen otros defectos insubsanables, que demostrará oportunamente.
14" Que la afectacion de un inmueble á ensanches de un éjido, es un gravámen oneroso, en razon de que, hecha la concesion, no puede destinarse á otra cosa que ú chacras y á quintas cuya venta determina y reglamenta el gobierno.
15" Que como se ha dicho en el boleto de compra-venta, se estipuló que la escritura debiera extenderse dentro de un mes de la fecha del boleto, lo que no se ha podido obtener á pesar de las diligencias hechas y de una protesta contra los rematadores.
169 Que observa el actor, como no puede seguir indebidamente recibiendo más perjuicios, entabla demanda por rescicion del contrato referido, devolucion de los veinte mil pesos moneda nacional dados en seña, sus intereses, custas, daños y perjuicios, con arreglo al artículo 1412 y sus concordantes del Código Civil, 17 Que la dicha disposicion establece terminantemente «que si el vendedor no entrega la cosa al tiempo fijado en el contrato, el comprador puede pedir la rescicion de la venta ó la entrega de la cosa».
18" Qu: el señor Francisco Marti bizo tradicion del inmueble, pero una tradicion insuficiente para trasmitir el dominio, desde que no se extendía la escritura, lo que es indispensable, .
segun los artículos 1187, 2809 y sus concordantes 1601 y 1002 del Código Civil.
T. LEXVIN 17
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:257
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