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Fallos: 78:256 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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| "dido disponer libremente del campo, por no otorgársele la resL pectiva escritura, único medio de hucer una tradicion válida véase artículos 2801, 2802 del Cúdigo Civil y fallo de la SupreÉ ma Corte Nacional, serie 4°, tomo 11 pág. 90 , causas 3 y 4) y y se le ha ocasionado, sérios perjuicios que le deben ser indemnizados.

9 Que sabe positivamente que la causa por qué el vendedor no ha cumplido la obligacion de escriturar, es que el citado campo esta gravado ul Banco Hipotecario de la Provincia, con una hipoteca de setecientos mil pesos próximamente y además está cedido al superior gobierno para ensanche del éjido del pueblo de Bragado.

10 Que este último gravámen á que está sujeto especial mente el campo vendido, por una ley-contrato, entre el gobierno y el propietario, es insanable y lo pone, puede decirse, fuera de comercio y sujeto á restricciones sobre el ejercicio del dominio, que hacen que éste nunca sea pleno y perfecto.

11" Que en el boleto de compra-venta como en los avisos de remate no se hizo mencion de estos gravámenes y por el contrario se establece y se garante que está libre de todo gravámen y que los títulos son perfectos.

19" Que estos cargos recien han venido á su conocimiento, É cuando el escribano don Juan Gracci, estudió los títulos para proceder ú la escrituracion: resultando que los señores Carlos J. Costa y Francisco Quiroga, propietarios del inmueble lo cedieron al gobierno de la Provincia, para ensanche del éjido ilel pueblo del Bragado ; se levantaron planos de los lotes, en.

que fué dividido y se aprobaron por el Departamento respectivo y por el gobierno, y luego se aceptó la concesion y se hicieron las escrituras : se donaron al gobierno y se aceptó la donacion del terreno necesario, para los cuarenta y cuatro lotes en que se dividió el campo, lo mismo que los terrenos destinados á piaza y edificios públicos.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-256

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