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Fallos: 78:255 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Y resultando: 1° Que en 6 de Agosto de 1896 (véase foja 11) se presentó ante esta jurisdiccion, por intermedio de apoderado, el mencionado señor Unzué, invocando la accion de rescision de un contrato de compra-venta contra el señor Marti.

2" Que, dice el actor, en 26 de Junio de 1895, compró por intermedio de los martilleros Bravo y Doblas, al demandado señor Marti, un campo situado en el partido del Bragado, denominado « La Limpia ».

3" Que la compra se hizo por la suma de ciento ochenta y nueve mil doscientos setenta y cinco pesos, con cuarenta y tres centaros moneda naciona!, de los cuales entregó veinte mil pesos como seña, 4° Que se' convino: a) que la escritura pública se debía extender en el plazo de treinta dias; 0) que el inmueble debía darse libre de todo gravámen y con título perfecto, todo lo que consta del boleto de compra-venta y del aviso del remate, acompañados á la demanda, en el cual se declara que: el campo está listo para deicarlo á cualquier clase de aplicacion (véase foja 1 y foja 1 vuelta).

5" Que ha transcurrido ya cerca de un año desde que la escritura debía extenderse, y hasta la fecha no se ha podido obtener, no obstante haberlo exigido y estar el dinero pronto para el pago.

5° Que, continúa exponiendo el actor, protestó ante el escribano señor Joaquin Solé Rodriguez, y demandó á bravo y compañía, para que, como representantes de Marti, segun el poler que tenía, extendieran la escritura correspondiente, 7" Que continuado el juicio ante el juez de 4° instancia en lo civil, en la Capital Federal, este falló declarando que Bravo y compañía no estaban obligados á escriturar por haber rexunciado el poder, de todo lo que tiene conocimiento el señor .

Marti.

8" Que durante todo este tiempo, agrega el actor, no ha po

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-255

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