Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 78:186 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

4 Que aunque la obligacion de transferir la hipoteca no resulE tara de los términos mismos del contrato, ella nacía de la natuÉ raleza del contrato, siendo una consecuencia necesaría de aquél, E pues el vendedor está obligado á transferir la cosa vendida con Y todossus accesórivs, cargas, etc., segun el artículo 1409 del Código Civil, y desde que las convenciones obligan no sólo á lo "expresado en ellas, sinó tambien á todas las consecuencias que — la costumbre 6 la ley dan á la obligacion, segun su naturaleza artículos 1198 del Código Civil y 1135del Código francés).

Que las transferencias de las hipotecas no fueron hechas, por un error comun de hecho y de derecho de los vendedores y que no pudiendo subsanárselo, impedía p.r completo la realizacion del contrato.

Que siendo ésto así él no podía cargar con la obligacion de bacer el servicio de !a hipoteca, puesto que no podía servirlas en las condiciones establecidas en el contrato.

Que el objeto de los actos jurídicos deben ser hechos que sean pasibles y que no se hallen prohibidos por la ley (artículos 953 y 4167 de Cúdigo Civil), siendo nulos losactos que no sean conformes con esa disposicion. Que el artículo954 establece tambien la nulidad respecto de lus actos en que ha habido error, Que la nulidad de un acto obliga ú las partes á restituirse mútuamente lo que hayan recibido ú percibido, como consecuencia del acto mismo (artículo 1052 del Código Civil).

Pide, pues, se declare la nulidad del contrato y se ordene ú los vendedores la restitucion de las cantidades recibidas.

Corrido traslado de la demanda á los demandados, contestándola don "Adolfo Mantels, expuso : que es cierto que el 30 de Se-.

tiembre de 1889 don Casimiro de Bruyn, por sí y en representacion suya, vendió ul señor César los lotes de terreno ú que aquél Y se refiere en la demanda, por las sumas expresadas y con los gra| vámenes hipotecarios ú que se hace referencia, Que había, pues, en su concepto dos ventas distintas, la de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 78:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos