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Fallos: 78:188 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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pagarés, que no pudo pagar ú su vencimiento, su apoderado de Bruya, le prorrogó el término para el pago de los dos pagarés hasta el 30 de Julio de 1890, habiendo sido la escritura de prórroga autorizada por el escribano Lagos, en 1° de Abril de ese año; de modo que seis meses despues de haberle vendido esos terrenos, solicitó y obtuvo una prórroga para el pago de lo que estaba adeudando, sin que se le hubiera ocurrido recordar entónce: esa falta de transferencia de la hipoteca, en la cual se apoya para fundar la demanda, Que existen en este caso todos los elementos esenciales del contrato de compra-venta, y no hay razon para-la nulidad, desde que los jueces no pueden declarar otras nulidades que las expresamente establecidas por el Código Civil (artículo 1037), Que el juzgado deberá rechazar la demanda de Cesar, imponiéndole perpétuo silencio al respecto.

La causa fué abierta á prueba, la que versó sobre los hechos controvertidos por las partes, las que han producido la de que instruye el certificado del actuario, de foja 173 vuelta.

Y considerando : Que desde luego la cuestion fundamental en el caso sub-judice, debe plantearse en los siguientes términos: ¿Existen en el presente caso todos los elementos constitutivos del contrato de compra-venta? Y en caso afirmativo, ¿ha sido cláusula esencial para su validez, la de transferencia de las hipotecas que gravaban los terrenos vendidos ? Del exámen de las constancias de autos, se desprende que han concurrido en el caso sub-judice todos los elementos inispensables para la existencia real del contrato de compra-venta, como ser: consentimiento, cosa y precio ; todo estipulado en términos claros y precisos.

Ahora bien, como los terrenos que se vendían, reconocían un gravimen hipotecario, se convino en que el comprador seguiría haciendo el servicio de las hipotecas, para cuyo efecto retuvo

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-188

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