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Fallos: 78:181 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DISIDENCIA
Vistos: Resultando: Primero: Que el Banco Hipotecario Nacional, vendió en remate á don Miguel de la Barra, una propiedad situada en San Fernando, y habiendo sido aprobado el remate por el Directorio se comunicó al comprador que debía abonar, dentro de divz dias, el saldo resultante por la compra, pues de no hacerlo en ese término quedaría nula la venta, y se perdería la seña entregada.

Segundo: Que posteriormente se comunicó á de la Barra que el remate había sido desaprobado, y que se sirviera mandar re cibir la seña depusitada.

Zercero : Que el comprador se presentó entónces al juzgado federal, demandando al Banco Hipotecario, porque en los anun- , cios del remate se-dice que la casa se-componía de diez piezas, cochera y caballeriza, cuando en realidad no tiene sinó ocho pie2as y ninguna cochera ni caballeriza, por lo cual no siendo justo que abonara el precio estipulado, exigía una disminucion proporcional á lus construcciones que faltaban, Cuarto: Despues de entablada la demanda, expuso de la Ba rra que el Banco había vuelto á rematar la casa objeto del liti- :

gio, y solicitó sele intimara que se abstuviese de escriturar bajo apercibimiento de las responsibilidades civiles y orimina- ; les que correspondieran, á lo que se proveyó de conformidad.

Quinto: Que el representante del Banco en el otrosí del escrito en que contesta la demanda, dice que en el exhorto para ! notificar la demanda al presidente, se le hace saber que debe abstenerse de escriturar la propiedad en litigio, sobre lo cual observa que ese pedido no se contiéne en las copias que se le entregaron, y que es, además, improcedente Cilegal, porque el juzgado carece de facultad para decretar tal prevencion, en vis- _.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-181

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