Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 78:180 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

por don Lorenzo J, Doyhenard, y que ha vendido aquel en un segundo remate, por considerar nulo y sin efecto el que primeramente realizara de la misma finca.

Qne con tal motivo es evidente que por ese auto se traba el procedimiento del Banco para la realizacion de dicha venta, desde que por él se le inhibe de entregar al comprader la fincu rematada.

Que no fundándose el auto de que se trata en una tercería de dominio, que no se ha deducido en esta causa, sino en consideraciones de diferente género, es tambien evidente que ellas no pueden justificar la resolucion que dicho auto contiene ante la explícita disposicion del artículo sesenta y cinco de la ley" orgánica del Banco que declara que: « Los jueces bajo ningun pretexto podrán suspender ó trabar el procedimiento del Banco para la venta en remate de las propiedades hipotecadas, á menos que se tratase de tercería de dominio ». " Que ls circunstancia de haberse efectuado un primer remate de la misma propiedud cuya validez se ha puesto en tela de jui1 cio, por demanda del primer comprador, no es razon bastante para dejar de aplicar al caso la disposicion del artículo antes citado, desde que tal hecho no se halla comprendido en los términos de la única excepcion que áella establece el mismo artículo.

Por estos fundamentos y sin perjuicio de la resulucion que en definitiva corresponda dictar, por razon de la demanda de foja siete, se revoca el auto de foja cuarenta y tres, en la parte apelada; y repuestos los sellos devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.

DENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT. — LUIS V:
VARELA (en disidencia). — OCTAVIO BUNGE (en disidencia).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 78:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos