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Fallos: 78:190 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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r — 19 FALLOS DE La SUPREMA CORTE E Loque quiere decir, que obraba como verdadero dueño que se a consideraba de esos terrenos.

E Que el comprador debió hacer el servicio de la deuda hipote caria, resulta del texto del contrato de compra-venta, para lo y cual retuvo la parte del precio representativa del valor de las cédulas série D, que se concedieron ú los señores Mantels y de Bruyn. Y como no hizo esos servicios, el Banco, usando del derecho que le acuerdan los artíclos 50 y 51 de la ley orgánica, los sacó á remate y fueron vendidos, por no haber hecho tres servicios.

Y es despues de tres años de verificado el contrato cuando el G comprador Cesar se presenta ante este tribunal entablando la accion de nulidad de ese acto, consumada la venta hecha por el Banco á causa de su omision en el servicio de las hipotecas, Y tan dueño de esos terrenos se conceptuó Cesar, que al suscribir la escritura de prórroga acordada seis meses despues de la primitiva escritura, se le renovaron las pagarés con una segunda hipoteca sobre esos mismos terrenos. .

Todos los actos, pues, de Cesar participaban su conviccion de la consumacion de la compra-venta desde que disponía de los bienes que le fueron vendidos, como de cosa propia, afectándo los en diversas formas.

Que, por fin, cuando es intencion de las partes estipular una condicion sine qua non del contrato, ésta se establece en términos claros y precisos y no se presumen, Y considerando finalmente que los jueces no pueden declarar otras nulidades que las expresamente autorizadas por las leyes, no siéndolo ésta.

Por estos fundamentos y otros que se omiten y los concordantes de los escritos de los demandados, de contestacion á la demanda de foja... y del alegato de bien probado de foja... definitivamente juzgando, fallo: que debo absolver, como en eferE to absuelvo, 4 los señores Adolfo Mantels y Casimiro de Bruyn

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-190

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