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Fallos: 78:185 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que en su sentir, este requisito era esencialísimo, por cuanto él, al realizar la compra expresó á los vendedores que se proponía enujenar á su vez el terreno, dividiéndolo en lotes, para lo que — tenía ya levantado un plano, abrigando la conviccion de que obtendría precios muy ventajosos, dada la apreciavion de la pro- ; piedad raíz en esa época y las facilidades que proporcionaba la hipoteca.

Que vo obstante esto, la transferencia de la hipoteca no pudo llevarse á efecto ú pesar de haberla solicitado los interesados, — poroponerse á ello una disposicion de la ley orgánica del Banco, que prohibía bacer préstamos á una sola persona por suma mayor de 250.000 pesos moneda nacional.

Que dado este antecedente le manifestó al señor de Bruyn, que representaba entónces al señor Mantels, que se hallaba en Europa, la imposibilidad en que se hallaba de llevar á efecto sus propósitos por el error comun en que habían incurrido, que im— posibilitaba el negocio é impedía el servicio de la deuda en las condiciones establecidas en el contrato, haciéndole presente, además, que no podía cargar con la deuda hipotecaria sin que antes se le hiciera la transferencia y ésta no podía hacerse por la razon antes apuntada.

Que el señor de Bruyn encontró razonable esa observacion y prometió arreglar el asunto una vez que recibiera instrucciones del señor Mantels; pero no cumplió esa promesa y se hizo im- re practicable el negorio.

Que en la escritura se hallab: formalmente convenido que él + se haría cargo de la hipoteca en las condiciones y plazos establecidos en ella, siendo así la transferencia de aquella uno de | los objetos primordiales del contrato, con que él contaba para el logro de su empresa, desde que sin esa transferencia él no | podría vi disponer ni vender la propiedad, y seguramente no au habría realizado el negocio ni se hubiera preocupado de él, sin 3 esa condicion. : | | i

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-185

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