122 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Segundo : Que en la hipótesis de ser cierto el hecho alegado por el recurrente, ya que podría sostenerse que, por haber sido desechada de un modo absoluto la demanda de fojas siute en la sentencia recurrida, se ha resuelto tambien negativamente aquella parte de la mism: demanda, la omision del respectivo pronunciamiento sobre el punto mencionado, no puede viciar de nulidad la sentencia en los demás puntos que han sido objeto del fallo, y sobre que ha versado tambien la contienda siendo sólo dicha omision causal bastante para fundar un agravio que por la apelacion debe reparar esta Suprema Corte.
Por ello no ha lugar al recurso de nulidad, Y considerando en cuanto á la de apelacion :
Primero : Que dados los términos en que ha sido contestada la demanda de foja siete, son tres las cuestiones que había ú resolver para declarar ó no la procedencia de ella. La primera es si el puente que ha construido el ferrocarril sobre el arroyo de Ramallo, obstruye la navegacion de éste, impidiendo pasar por debajo de aquél, embarcaciones de cabotaje que antes fondeaban frente al molino de Coudaune : la segunda, si en caso de ser efectiva esa obstruccion la empresa del ferrocarril tiene el — derechode mantener el puente donde está construido; y tercero, si se debe 4 Condanne la indemnizacion de daños y perjuicios que demanda.
Segundo : Que la sóla enunciacion de estas cuestiones, basta para demostrar que de su solucion afirmativa 6 negativa depende el resultado favorable ó adverso de la demanda instaurada, desde que toda la razon de ser de ella se apoya enel hecho afirmado por el actor y negailo por la empresa, de haber sido 0bstruida con el puente la navegabilidad del arroyo hasta el molino, y cuando es incontestable que, caso de ser cierto tal hecho, aquella prosperaría, 6 no, segun se demostrase que lu empresa demandada tenía 6 no el deresho de conservar el puente donde está construido; y si carece de ese derecho, sería entón
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:122
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