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Fallos: 78:124 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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foja ciento treinta y seis; don José Carbonell, de foja doscientas — veinte; don Cornelio Alurralde, de foja doscientas -diez; don | Julian Yolys, de foja ciento cincuenta y cuatro vuelta; don Juan Y. Cuffini, de foja ciento seis, y don José Menchaca, de foja ciento veinte y dos vuelta.

Quinto : Que: por medio de esta prueba, que con razon ha sido calificada, en la sentencia apelada, como digna de toda fé, por la calidad de las personas que declaran y por la satisfaóto- ria razon de sus dichos, queda plenamente acreditada la verdad de los siguientes hechos :

a) Que desde el establecimiento del molino de Ramallo hasta que se construyó el puente del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, muchos buques de cabotaje han hecho con frecuencia sus operaciones de carga y descarga, én el arroyo de Ramallo, aguas arriba del puente frente al molino, al lado del canal de desagñe, con intervencion del guarda de la aduana de San Nicolás.

6) Que la navegacion del arroyo de Ramallo hasta frente al mólino, queda obstruida por el puente del ferrocarril, por no poder pasar los buques de cabotaje con sus palos de armoduras por debajo del puente.

Sesto : Que la prueba pericial, que consiste en los informes de los ingenieros don Luis A. Huergo y don Emilio C. Agrelo de foja doscientas sesenta y siete y foja doscientas ochenta y tres, ofrece la particularidad de que cada uno de ellos se ha expedido en completa disidencia sobre la cuestion de que se trata, como lo demuestran las conclusiones finales de su respectivo dictámen, siendo las del perito Huergo, en lo pertinente á la cuestion, las siguientes:

a) Que las embarcaciones menores que navegan los rios y que eventualmente pueden, en crecientes mayores, haber pasado aguas arriba del puente, pueden tambien hoy pasar por debajo del puente.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-124

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