- 196 FaLLUS DE LA SUPREMA CORTE de dias que se mantiene ese nivel, no hay una discrepancia tan sensible que sea la causa del desacuerdo existente para establecer dichas conclusiones, El desacuerdo procedo de la aseveracion que respectivamente hacen dedatos 6 hechos agenos ú las observaciones periciales, efectuadas en el dia de la imspeccion pericial realizada, con la asistencia del jueza quo, el treinta de Junio de mil ochocientos noventa y uno; datos 6 hechos en cuya verdad no están conformes, y cuyo diferente mérito da lugar ú las contradictorias conclusiones á que arriba cada perito.
Octavo : Que así sucede: primero, que mientras el ingeniero Huergo afirma que los buques arbolados de menor calado que navegan nuestros rios, por regla general, calan cargados un metro cuarenta centímetros, y excepcionalmente se encuentran del calado de un metro veinte centímetros, el ingeniero Agrelo afirma á su vez que la generalidad de los buques menores de cabotaje tienen un calado comprendido entre cuatro y diez cuartas, haciendo uso de la medida vulgar usada para la marina de cabotaje, ú sea, ochocientos sesenta y seis milímetros á dos metros ciénto sesenta y cinco; y segundo, que mientras el ingeniero Huergo asevera que las embarcaciones de un metro y veinte centímetros de calado tienen una arboladura, cuya altura desde cubierta no pasa de diez metros, el ingeniero Agrelo sostiene que las medidas mjs comunes del arbolado 6 mástil de las embarcaciones del calado de ochenta y cinco centfinetros á un metro y cincuenta y cinco centímetros, como ser balandras y cuters, son de doce á diez y seis metros y que vel arbolado de los pailebote de un metro y diez 4 un metro "y setenta centímetros de calado, es de trece ú veinticinco metros.
Noveno : Que en vista de estas diferentes observaciones de - los peritos, se comprende que, para apreciar como verdaderas las conclusiones finales del uno ó del otro perito, sea de la ma
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:126
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