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Fallos: 78:120 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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demnizacion de daños y perjuicios que expresa en su escrito de foja siete y en la ampliacion de su demanda de foja sesenta y siete, :

Primero: Esta demanda se funda en el hecho de que la empresa del ferrocarril ha suprimido con dicho puente la navegabilidad del arroyo hasta el molino, y cerrado, en daño de éste, un puerto que tenía habilitado oficialmente para la carga y descarga de productos, y se alega para justificaria, la falta de derecho en la empresa para hacer esa obstruccion, diciendo que no le es dado invocar, en su favor, la aprobacion por el poder ejecutivo Nacional de los planos de su línea, porque ese poder, ni otro alguno en la República, puede autorizar la destruccio.

de rios navegables, siendo la navegucion de ellos una garantía establecida por la Constitucion. En apoyo de la verdad de esta tesis, se citan tambien la ley de Ferrocarriles Nacionales en su urtículo segundo, inciso sexto, el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y. uno del Código Civil y el artículo dies y siete del contrato celebrado por las empresa con el poder ejecutivo de fecha diez y siete de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro. .

Segundo : Que contestando la empresa esta demanda, pidió su rechazo con costas, alegando que eran falsos los hechos en que se funda, pues no era verdad, que el puente de la empresa hubiera concurrido á suprimir la navegabilidad natural del arroyo de Ramallo, cuyo reducido cauce sólo ha hecho posible, hoy como antes, la de pequeñas embarcaciones de cabotaje, para las que el puente no era un obstáculo, Para demostrarlo, acompañó dos planos números uno y dos, diciendo: que por el primero se determinan con claridad las condiciones de ancho y altura con que ha sido construída esa obra de arte, y por el segundo se señala una represa construida por el propietario del molino, en la forma que indica dicho plano, y destinada úá extraer del arroyo el agua que necesita RUT

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-120

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