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Fallos: 78:127 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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yor importancia averiguar cuál de ellos está en lo cierto, cuan= do consigna los datos ya mencionaios.

A este respecto, es de nutar que el ingeniero Huergo hace sus afirmaciones bajo la sola autoridad de su palabra, entre tanto que el perito Agrelo invoca para las suyas las constancias del libr. de registro de arqueos de buques de la matrícula naciomal, que dice haber tenido á la vista y que comprende más de dos mil quinientos buques de todas clases, aseverando que la mayoría de los buques registrados la componen los de pequeño porte, tales como pailebots, balandras, cuters, balleneras.

etcétera, cayo tonelaje es de ocho 4 treinta toneladas.

Décimo: Que no habiendo prueba para tener por más exactos los datos del uno que del otro perito, sobre calado y arboladura de los buques de cabotaje á que se refieren, e! estudio particular de Ia materia hecho por el que suscribe, ilustrando su opinion con informes que cree fidedignos, lo autoriza á tener por más ciertos los del ingeniero Agrelo, Undécimo : Que con tal motivo, no puede haber la menor duda de- que son inexactas las conclusiones á "ue ha llegado el perito Huergo, como lo convencen los otros datos que han servido de fundamento á su dictámen.

Para demostrarlo, basta observar que siendo cierto como él lo dice, que con el agua que tenía el arroyo de Ramallo el treinta de Junio, dia de la inspeccion pericial, podían pasar aguas arriba del puente hasta la acequia del molino, buques arbolados que calasen cargados un metro veinte centímetros, dejando debajo de la quilla veinte centímetros de agua, y siendo igualmente cierto, segun el mismo perito, que la altura libre que queda entre la superficie del agus y la cara inferior del puente es de doce metros, resulta de una verdad incontestable que los mismos buques con el mismo caudal de agua en el arroyo, no podrían pasar por debajo del puente, desde que su arbolado 6 mástil, lejos de no llegar á diez metros, como lo

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-127

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