116 FALLOS DE-LA SUPREMA CONTO. :
durante algunos meses; un nivel inferior al constatado el 30 de —. Jumio de 4891, no permitiendo, por consiguiente, el acceso sino para botes y chatas, En el pequeño curso dei arroyo, desde su desembocadura en el rio Paraná hasta el punto donde queda completamente cortado por in represa del demandante, no existen pueblos y establecimientos industriales á los cuales haya podido servir como camino general, de modo que además de la ausencia de prueba respecto á la navegacion in facto, hay la de induccion que conduce al mismo resultado.
Puede, pues, sentarse como principio quela posibilidad accidental y transitoria de conducir una embarcacion por .un curso de agua, no lo convierte por ese solo hecho en legalmente navegable, cuando por otra parte de hecho no es susceptible de navegacion regular, ni ha existido nunca esa navegacion, lo que bastaría para evidenciar la inaplicabilidad al caso presente del artículo 6 de la ley de ferrocarriles antes recordada, — Se reputan aguas navegables de los Estados Unidos, ha dicho la Corte Suprema de aquel país, en diferentes decisiones, consecuente con la doctrina antes recordada, aquellas que son nave gables in facto y que por sí mismas ó pur su coneccion con otras aguas forman un canal continuo para el comercio con los países extranjeros 6 entre los estados (Miller V. Mayor of NewYork, U. S., tomo 409 pág. 385 ) habiendo antes establecido en el caso del Steauner Daniel Ball (U, S., tomo 77 pág. 999 ) que son navegables in facto, las que son usadas ó son susceptibles de ser usadas en su condicion ordinaria como vías públicas, sobre las cuales el comercio ó el tráfico es ó puede ser conducido en la forma acostumbrada de transporte y comercio por agua, Es, pues, la capacidad de un curso de ugua en sus condiciones ordinarias, para ser utilizado en todo tiempo'6 regularmente como vía pública, lo que suministra el verdadero criterio aceroa
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:116
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