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Fallos: 78:115 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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pretensi .. del señor Coudanne es sacrificar todo esto en obsequio ila hipotética posibilidad de hacer avanzar 200 metros más adelante del puente, embarcaciones con palos de más de 12 metros de altura.

Es cierto que el artículo 6 de la ley nacional de ferrocarriles de 18 de Setiembre de 1872 establece que cuando un ferrocarril atravesare rios navegables deberá ser construído de manera que no entorpezca la navegacion y si atravesase otra clase de rios, esteros 6 canales, las obras se ejecutarán de manera que no perjudiquen el uso delas aguas. ¿Pero que se entiende por rios navegables en el concepto de la ley? Segun la teoría ¡le la ley comun inglesa, rios navegables son aquellos en los que se siente ó alcanza el flujo y reflujo diario de la marea; pero como dice muy bien Houck, on Rivers, este signo no es correcto cuando se aplica á los rios de América, que recorren centenares de leguas pur donde pueden navegar toda clase de buques sin estar empero sujetos á la accion de la marea, y es por eso que la jurisprudencia norte-americana, despues de una série de decisiones, ha desechado la referida regla adoptando la de que la navegabilidad in facto es el funda mento de la navegabilidad en ley, la cusi por identidad de causas es de correcta aplicacion entre nosotros.

El actor ha probado que diversas embarcaciones entraron en épocas anteriores á la construccion del puente hasta el sitio mismo donde está ubicado su molino, pero de allí no se deduce que el arroyo-sea navegable in facto en la verdaders acepcion de la palabra, Los antecedentes que obran en autos, demuestran en efecto, que aprovechó una época de grandes crecientes en el rio Paraná en los años 1881 y 1882 para hacer entrar hasta su molino esas embarcaciones; pero no ha probado que hubiera navegacion establecida regular ni transitoriamente en esas épocas, ni en ninguna otra, y los diagramas é informes periciales demuestran que en esos mismos años el arroyo de Ramallo tuvo, -

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-115

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