114 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE donde se construyó el puente, quien sostenía que tal como se proyectaba, constituía una obstruccion á la navegacion y había de causarle especial daño en sus depósitos, porque el gasto para los buques de más de 135 piés, de sacar parte de sus mástiles con la detencion y consiguiente aumento de gastos de remolque, sería tan grande que arruinaría sus negocios. La Corte de circuito no encontró en los hechos alegados sobre posibles pérdidas, suficiente motivo para suspender la obra, mereciendo la confirmacion de la Corte Suprema. La ereccion de este puente, dijo la Corte, con la altura propuesta, fué autorizada por la accion del Estado y del gobierno federal, siendo por lo tanto una estructura legal, Si obstruye bajo cualquier aspecto la navegacion del rio, lo es meramente en la extension permitida por la ley ó por las únicas autoridades que pueden tener accion sobre la materia y el perjuicio temido y sostenido por el actor, es solamente aquel que es comun á tudas las personas comprométidas en el comercio sobre el rio, y que hacen operaciones comerciales en sus costas y que por lo tanto no son materia del conocimiento judicial. (U. S., tomo 109 pág. 971 ).
Ni como propietario ribereño ni como dueño ó armador de embarcaciones comprometidas en la navegacion interior, suponiendo que lo fuera, puede el actor sostener derechos irrevocablemente adquiridos á la circulacion por el arroyo de Ramallo, en la forma que su capricho le sugiera, contra leyes que revisten un carácter de alto interés público, como es el comercio ferroviario interprovincial.
En efecto cuando la compañía del ferrocarril, competentemente autorizada, adoptó la traza actual atravesando el expresado arroyo, donde se encuentra ubicado el puente, y cuando el departamento ejecutivo del gobierno le prestó su aprobacion han debido ercer que ella es la que mejor consulta y satisface los vastos intereses que esa línea está llamada á servir, así como la mayor comodidad y seguridad de los pasajeros, de modo que la
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 78:114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-114
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos