cuestion que concurre al mismo resultado, aún en la hipótesis de tratarse de un rio perfectamente navegable.
El Congreso ejercitando la facultad constitucional de reglamentar el comercio entre los estados en general, y especialmente la que le confiere el inciso 16, artículo 87 de la Constitucion Nacional, autorizó por la ley de 145 de Octubre de 1883, la prolongación del Ferrocarril de Campana hasta la ciudad del Rosario, defiriendo 4 los agentes ejecutivos la apreciacion de las condiciones en que dicha construccion debía efectuarse, quienes aprobaron el trazado de lalínea y la estructura actual del puente, de modo que no puede dudarse que éste tiene una existencia perfectamente legal.
En virtud de esa misma facultad, el Congreso puede autorizar obras que constituyan una limitacion ó alteracion á las condiciones de navegabilidad de un rio, y hasta su completa supresion, permitiendo la construccion de puentes para la circulacion terrestre, siempre que ú su juicio el tráfico y comercio de esta naturalesa ú otras circunstancias merezca esa consideracion, lo que no podrían hacer les estados por la misma rason de estar confiado al gobierno general, el control sobre el comercio y navegacion entre las provincias, y con menos razon los simples particulares.
Los antecedentes del caso nos han demostrado ya que el demandante, por su propia autoridad, interrumpió el curso del arroyo Ramallo por medio de un dique ó represa, para levantar el ugua para su molino á una distancia no mayor de quinientos metros del actual emplasamiento del puente, devolviéndola á su cauce natural próximamente á doscientos metros de distancía del mismo punto. Esta circunstancia, que por sí sóla demuestra que el mismo demandante no ha considerado al arroyo de Ramallo, como un enmino público, oficial y públicamente abierto á la comunicacion por agua, justifica el criterio con que han procedido los poderes públicos al autorizar y apro
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:111
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