lo que es indispensable la arboladura, es absolutamente imposible segun se ha demostrado en las condiciones actuales del arroyo de Ramallo y como lo establece el informe del perito señor Huergo, cuyas conclusiones acepta el juzgado ; la arbola— dura de los buques que pueden recorrerlo en marea ordinaria con an calado correspondiente á la profundidad de sus aguas normales y con las dimensiones relativas, no puede exceder de dies metros desde cubierta, lo que les permitiría pasar libremente por debajo del puente.
Ahora, suponiendo un nivel permanente igual ul de la más alta ereciente registrada (la de 1878), siempre quedaría un espacio libre entre la superficie del agua y la cara inferior del puente de siete metros como mínimo, que es suficiente para dejar paso libre á los baques de cualquier calado:que pudieran entrar en ese arroyo, bajando los palos, operacion seguramente más rápida -y económica que la de conducir la carga ú Sao Nicolás en carros, y que practican diariamente sin ninguna dificultad y en breve tiempo los buques que remontan el Riachuelo arriba de los puentes que lo atraviesan, de modo que ni sustancial ni materialmente el puente en cuestiun impide la co- ° municacion por agua que ha podido tener el molino del demandante, y de que es susceptible el arroyo de Ramallo, la cual, por otra parte, como se ha visto, se reduce al transporte privado de los productos del molino y de ninguna manera á una nave" gacion pública y regular, que no se ha probado haya existido jamás, ni ha podido existir porque en todo el trayecto del arroyo no hay puertos habilitados par: operaciones comerciales, Consideraciones legales Las consideraciones precedentes son suficientes. para desestimar la accion deducida; pero aún hay otra faz legal de la
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:110
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