Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 78:112 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

112 PALLOS DE LA SUPREMÁ CORTE bar la construccion del-puente en su emplasamiento actual.

La jurisprudencia nacional no registra aun casos en que se haya establecido la verdadera doctrina á esc respecto; pero de hecho tenemos los puentes fijos tendidos sobre el Riachuelo para dar paso á las líneas férreas del Sud y de la Ensenada, 4 una altura muy inferior sobre el nivel! más bajo de las aguas que la que tiene el del arroyo de Ramallo, sin que á nadie se le haya ocurrido cuestionar sú legitimidad, 4 pesar de afectar intereses infinitamente mayores que los del demandante, embarazando propiamente la navegacion de un rio navegable desde tiempo inmemorial, con el cual no admite comparacion bajo ese punto el curso de agua del Ramallo.

La jurisprudencia de los Estados Unidos, abundantísima en casos de esta índole, invariablemente ha reconocido lá autoridad del Congreso y aun la de lus estados particulares, cuando "aquel no ha legislado sobre la materia, para reglamentar la navegabilidad de los rios y establecer limitaciones ásu navegabilidad como inherente al poder de reglar el comercio, en virtud del dominio eminente de la Nacion sobte las aguas navegables.

En el caso del puente de Weeling construido sobre el rio Ohio, en virtud de una ley de la legislatura de Virginia, que impedía el paso de vapores con altas chimeneas, se declaró ser una construccion ilegal, y la Corte ordenó fuese levantado de manera ú permitir el libre paso de los vapores, Entre tanto, el Congreso intervino y la declaró construccion legal tal como existía, y la Corte declaró que la objecion al puente, de ser una obstruccion á la navegacion había desaparecido, pues annque podía de hecho ser una obstruecion, no lo era ya en presencia de la ley, no ejecntándose por lo tanto la sentencia. No bay ya, dijo la Corte, ninguna interposicion al goce del derecho público, inconsistente con la ley, porque respecto de la obstrucción al uso público del rio, ningun particular podría quejarse desde el momento que el poder autorizado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 78:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos