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Fallos: 78:109 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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animales para acarrear 550 kilogramos de trigo. ¿Y por qué, en vez de recorrer esos 7 ú 8 kilómetros por esos caminos, no — ° transporta sus productos en carros 6 en chatas sólo los 900 metros de recorrido más ó menos que medían entre el molino y el puente? La razon no puede ser otra que la de que no hay buques que se aventuren á entrar enel arroyo de Ramallo, hasta las inmediaciones del puente, 4 no ser en épocas excepcionales, como en los años 1881 y 1882, de grandes y permanentes crecientes, como lo comprueba el hecho de que ningún navegante, patron é capitan de buque se ha quejado jamás de la obstruecion que ha dado orígen al presente juicio, El actor no puede alegar que la llegada de los buques hasta su mismo establecimiento le evita el empleo de carros ú otro medio de transporte equivalente, porque el punto más próximo del establecimiento al rio, dista de éste 140 metros, que de algun modo deben recorrer los productos. La cuestion de la altura de los terraplenes es ajena á este asunto. Si hay una vía pública enla ribera como rio navegable, compete á los damnificados exigir el establecimiento de paso á nivel vonvenientemente, de acuerdo con la ley de ferrocarriles, :

Se hademostrado ya, como lo ponen perfectamente de manifiesto los planos presentados, que el puente no es un obstáculo para la navegacion, en el supuesto de ser posible, sí no en cuanto la superestructura del tramo principal elevado á más de doce metros sobre el nivel del agua, impide el paso de buques, con arboladura, siendo esto lo que constituye propiamente el fundamento de la accion, Los informes periciales y la prueba testifical producida por el actor están acordes al respecto, siendo por lo tanto fuera de cuestiun que sólo bajo este aspecto el puente puedo servir de estorbo para la navegacion de los doscientos metros que median desde el puente hasta donde el rio concluye, por la obra del mismo demandante Ahora bien, la navegación á vela, para

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-109

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