Junio de 1891,-que como se sabe era de 4 metro 80 centímetros debajo del puente, estando el rio Paraná regularmente crecido, debiendo haber estado el arroyo, si no completamente seco, inadecuado para navegacion la mayor parte de ese tiempo. A este respecto el juzgado acepta como conclusivo el informe del perito, señor Luis A. Huergo, para establecer que en lus 5140 días que abarca el período de nbservacionés regulares, sólo ha podido ser navegable de hecho el arroyo de Ramallo por buques de 14.000 arrobas de porte, menos de 492 días, de donde se deduce que si bien ha podido permitir la entrada de embarcaciones de 2 metros y más de calado, especialmente en los años de 1881 y 1882, de grandes y más durantes crecientes en el rio Paraná, en su estado natural y volúmen de agua no es utilizable como camino fluvial y propósitos de comercio y transporte, que es lo que en sentido legal constituye un rio navegable.
Si á esto se agrega que la superficie de agua que presenta normalmente, no excede de 20 metros. que en toda ella ño puede tener la misma profundidad por la pendiente natural de las barrancas hasta el lecho del rió, y que el reconocimiento de éste efectuado por los peritos ha demostrado ser tosca, con pronunciadas desigualdades resultantes de la socavaciorn: de las partes. blandas del fondo por la accion de las corrientes, se llega á esta inevitable conciusion : que entre el puente y el molino sólo es accesible para muy pequeñas embarcaciones de un metro de calado á lo sumo, siendo peligrosa sinó imposible para las que excedan de ese calado, ú excepcion del breve tiempo de grandes crecientes en el Paraná.
Un dato suministrado por el mismo demandante es bastante para convencer de esta verdad, Dice en efecto, en el escrito de demanda, que la empresa del ferrocarril ló ha colocado en la necesidad de hacer sus operaciones de carga y descarga en San Nicolás, distante unos-7 ú 3 kilómetros, sin vías de comunica.
cion 6 por caminos imposibles, á tal punto que sc necesita 8
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:108
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