DE JUSTICIA NACIÓNAL 93 a llarés ni éste ha podido adquirir la posesion, porque el campo ; no se encontraba libre de toda otra posesion, como lo exige el | ya citado artículo 2383 del Cúdigo Civil. Y si bien Sallarés , quedó como único poseedor despues de Diciembre de 1893, en y que el representante de Lopez fué obligado ú desalojar, su posesion no llegó á consolidarse por haber instaurado éste su demanda de reivindicacion y mejor derecho, antes que transcurriese el año del desalojo. N Ni puede argúirse contra estas deducciones con la citada sen- :
tencia en que se declaró que don Salvador Lopez representaba L la posesion de los herederos de don Vicente Galarza hasta el E momento en que Sellarés entró á ocupar el campo con el con- h sentimiento de éstos, y además, que habría continuado allí con E el permiso de aquel señor, porque esa sentencia es para don Fe- 4 lipe Lopez res inter alios acta, pues no ha sido parte en el juicio en que se pronunció y no perjudica sus legítimos dere- H chos (leyes 19 y 20, título 22, partida 9"), teniendo por lo mis- | mo, el de discutirla nuevamente y destruir sus fundamentos de hecho, como lo ha verificado en ese juicio. y Enefecto, en aquel litigio los causantes de Sallarés, herede- 4 ros de Vicente Galarza, aparecían como propietarios y poseedo- | res del campo, por derecho propio, á título de herederos de doña | Pilar Ventos, demostrado ese carácter con las hijuelas respec- HN tivas, sin que se adujese prueba en contrario, y fué por estoque — allíse declaró que don Eduardo Lopez, que entró á poseer con el permiso de don Dámaso Galarza, hubía continuado ejerciendo una posesion precaria respecto de los herederos de don Vicente ; Galarza, supuesto condómino de su padre don Dámaso, pues ao — se había demostrado que produjese actos que revelasen su 4 intencion de poseer por otro; pero en el presente juicio se ha justificado, como se ha visto anteriormente que don Dámaso Galarza fué el único y exclusivo dueño y poseedor del campo, de lo que resulta que la posesion de don Sulvador Lopez no fué pre
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-93
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos