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Fallos: 77:91 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL LJ
auto del juez que lo declara desistido y dió ocasion ú que el campo se dividiese, importa un despojo que no puede fundar ningun derecho, Este juzgado ha tenido que entrar á apreciar los procedimientos del de primera instancia de la provincia, porque se han traido como prueba de los derechos sujetos á su decision ; y porque no habiendo sido parte en ellos el verdadero comprador del campo ú Galarza, ni sus representantes legales, recien en esta ocasion pueden alegarlos, pues contra él no tienen el valor de la cosa juzgada.

Queda asf demostrado que doña Francisca Sanchez y demás vendedores á Sallarés, no adquirieron de doña Pilar Ventos, ni de su hijo don Vicente Galarza, desechos al campo que pudieran transmitirle, pues ellos nunca los tuvieron, sino en todo caso, de don Dámaso Galarza, á quien sucedieron por su muerte, ocurrida antes del hecho de la venta, con lo que queda tambien demostrado que el título de Lopez y el de Sallarés, tienen un mismo orígen.

Esto sentado, el artículo 596 del Código Civil establece que cuando concurren diversos acreedores á quienes el mismo deudor se hubiese obligado á entregar una cosa inmueble, sin que ú ninguno de ellos le hubiese hecho tradicion de ella, es preferido el acreedor cuyo instrumento público es de fecha anterior.

Como Lopes sucedió ú Múller en los derechos que éste adquirió de don Dámaso Galarza por el contrato de compra-venta de 5 de Febrero de 1884, mediante la transferencia que le hizo ubligado por sentencia final, Lopez puede exhibir aquella escritura pública de venta, pura establecer la prioridad de su derecho creditorio, porque e! «ucesor singular adquiere los mismos derechos personales quetenía su causante y que le fueron transmitidos por éste, y los adquiere por sóúlo el contrato, independientemente de la tradicion y sin que ella sea necevaria (artículo 4198, código citado).

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-91

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