conjeturar que Sallarés debía tener noticias del hecho. La protesta de don Antonio Beron tan sólo tiende á establecer esa notoriedad; pero de que la adquisicion de los derechos del campo por don Felipe Lopez fuese un hecho así generalizado, sólo resultan fuertes presunciones qmas de ello no se sigue forzosamente que Sallarés tambien lo supiese.
Esa misma presunción que se induce de la voz pública, se :
debilita como prueba de ¡a mala fé de Sallarés, con la declaracion que hizo el mismo Lupez en el sumario administrativo publicado en el diario e El Constitucional » de 17 de Mayo de 1884, de ser incierta la adquisicion del éampo que se le atribuía (fojas 315 y 316, expediente de Lopez contra Múlier).
No estando probado debidamente que Sallarés tuvicse conocimiento de la compra que hiciera don Felipe Lopez hasta el dia en que fué citado al presente juicio, recien en esta fecha debe decirse que principin su mala fé, de acuerdo con lo que , disponen los artículos 2433 y 2443 del Código Civil, y desde ella está obligado ú devolver los productos obtenidos ó que dejó de percibir por su culpa (artículos 2433 citado y 2441).
Por las consideraciones que quedan expuestas, fallo : que el derecho del actor, don Felipe Lopez al campo situado en el distrito Pajas Blancas, departamento de San José de Feliciano de esta provincia, que forma la materia de la demanda, es preferente al de don Salvador Sallarés, y, por lo tanto, que éste está obligado 4 entregarlo á aquél en el término de 30 dias, y á devolverle los productos que de él hnbiese obtenido y los fru— tos percibidos, dentro del mismo término, con costas, Notifíquese con el original y repóngase el papel con el sello correspondiente, M. de T. Pinto.
Y, LEXVE 7
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:97 
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