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Fallos: 77:92 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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AL LOT .
92 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La esoritura, como se ha dicho, es de 5 de Febrero de 1884, y las fechas de las diferentes transferencias de otras tantas fracciones del campo, otorgadas por los herederos de dun Dámaso ú favor de Sullarés son, la más antigua, de 2 de Mayo de 1888, foja 324 de estos autos), y la más moderna de 7 de Mayo de 1889, foja 333. Tenemos, pues, que el título en que se basa el derecho creditorio de don Felipe Lepez es primero en tiempo que el de don Salvador Sallarés.

Para saber si la cuestion se encuadra dentro de los términos del artículo 598 citado y ha de resolverse segun su doctrina, es necesario investigar si se hizo la tradicion áSallarés y éste entró en la posesion de la cosa vendida, pues ya se ha demostrado que Lopez no llegó á adquirirla, porque en tal supuesto, el caso no estaría regido por el artículo 596, sino por el 594 y 3209, que atribuyen derecho preferente al que primero hubiere tomado la posesion, si es que al tomarla hubiese tenido buena fé. :

En los juicios iniciados y seguidos por Sallurés contra Eduardo Lopez y Pantaleon Cáceres, por desalojo, está probado por la confesion de Sallarés, consignada en las mismas demandas, que cuando él entró á ocupar el campo, estos individuos se encontraban poblando en Él, resistiendo reconocerlo como dueño y puseedor, pues se negaban á desalojar, y por las declaraciones de los mismos en aquellos juicios y en el presente, á fojas 122 y 125, y la dedon Angel Lopez, foja 208, se prueba que poseían por y para don Felipe Lopez, reconociendo en éste al propietario y poseedor, desde el momento en que don Dámaso Galarza lo presentó é hizo reconocer como tal, sobre el mismo terreno. Y continuó poseyendo el primero, siempre como representante de Lopez, hasta el 16 de Diciembre de 1893, fecha en que fué obligado á desocnpario, en cumplimiento de la sentencia recaida en el mencionado juicio de desalojo.

En tales condiciones, no ha podido hacerse la tradicion á Sa

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-92

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