88 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Considerando en cuanto á la accion de mejor derecho: Que el título de don Felipe Lopez y el de don Salvador Sallarés proceden del mismo orígen, por cuanto el primero fué constituido por don Dámaso Galarza, y el segundo por los herederos y sucesores de éste y como tales representantes de los derechos y obligaciones del autor de la sucesion, No puede objetarse á ésto ni contra la validez de la venta de don Dámaso Galarza con la particion y adjudicacion hecha en el juicio sucesorio de doña Pilar Ventos, declarada cónyuge fallecida del dicho don Dímaso y con derecho ú la mitad del campo como ganancial del matrimonio, Esa particion, los inventarios y demás procedimientos segui dos para verificarla, en que no ha sido parte don Felipe Lopez ni su cedente don Daniel Gollan, no pueden oponerse contra aquél: son respecto de él res inter alios acta. El campo estando escriturado á favor de nu tercero, no pudo legalmente incluirse en el inventario de bienes del matrimonio de Galarza con doña Pilar Ventos, sin que antes hubiese sido anulada la venta por juez competente en juicio contradictorio con el tercer ad- .
quirent», Los derechos de Lopez no han podido tampoco ser perjudicados por el desistimiento de la demanda de esclusion presentado por don Jorge Múller, á cuyo favor aparecía escriturada la venta del inmueble, por decir que la compra fué simu-— lada y no tener él interés en la cosa, por cuanto la simulacion no siempre significa la no existencia del acto, artículo 955 y siguientes del Código Civil, y en el caso en cuestion la venta fué verdadera, consistiendo la simulacion tan sólo en la adquisicion de derechos por interpósita persona. El solo desistimiento de Múller, no autorizaba al juez de la sucesion para mantener el campo como bien perteneciente ú la sucesion de doña Pilar Ventos, mayormente cuando don Dámaso Galarza había gestionado por medio de sus apoderados Otaño, foja 20, y Cardoso, foja 268, la exclusion de él por pertenecerle exclusivamente;
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:88
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