i 96 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É foja 142; Dionisio Beron, foja 149; Dámaso Aquino, foja 133; E. Isidoro Bargas, foja 129; Cáceres, ú foja 126, y Salvador Lopez, foja 123, contestando á la 13 pregunta del interrogatorio de fo— jad18. Y consta 4 foja 196, que don Antonio Beron á nombre de don Felipe Lopez, en 13 de Enero de 1888, protestó contra .- lapretension de incluir entre los bienes de la sucesion de don Vicente Galarza, el campo objeto de la venta y materia del !:tigio, por pertenecer á Lopez, protesta que se publicó en el periódico El Orden, de La Paz, en 30 de Febrero del mismo año 1885.
La razon que aduce Valdez para afirmar que Sallarés tenfs conocimiento de la compra anterior de Lopez, es haber oído la conversacion que estos dos tuvieron en qu: aquél le decía á éste que no había podido hacer negocio con su campo, pero no expresa la fecha en que ésto sucedió. El testigo José Gollan declara en igual sentido y da la misma razon que el anterior; él seguramente no se refiere á la misma conversacion de Valdez, pues no figura entre las personas que estuvieron alli presentes, Estos testimonios, aunque acumulativos, son singulares, por razon del tiempo y lugar. Gollan tampoco establece la fecha en que oyó lo que declara: es además hermano de don Daniel Gollan, cedente de los derechos que d:manda Lopez, á estar ú su propia confesion, lo que segun las reglas de crítica racional, amengua la fé de su testimonio, por el interés que el hermano tiene en la cansa, Las deposiciones de estos testigos no constituyen la prueba plena que la ley 42, títalo 16, partida Y", atribuye á los testimonios contestes en un todo de, dos testigos, mayores de toda excepciorí, sino presunciones de cierto valor; el testimonio de Bengochea es de oidas y tampoco hace 16, segun la ley 28, título 16, partida 3' : el de Lezcano es asimismo de oídas; se refiere á un hecho completamente distinto, y es por lo tanto, singular. Facio, Angel Lopez y los demás testigos sólo afirman la notoriedad del hecho, limitándose á
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-96
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos