minio por esa tradicion, á menos que hubiese conservalo la posesion hasta la fecha de la titulacion, ó por lo menos, hasta la de la sentencia final, que condenó á Múller á escriturar |: transferencia. Y este es otro hecho que debe estudiarse.
Pantaleon Cáceres y Eduardo Lopez, pobla lores del campo, han sostenido siempre que ellos poseían en nombre de Lopez :
fojas 125 y 122. Las senteucias recaidas en los juicios sobre desalojo promovidos por Sailarés contracellos, resolvió lo contrario, como puede verse en los expedientes respectivos, ¿Preva"vee lo resuelto en estas sentencias ó lo sostenido por aquéllos? Al tratar la cuestion de mejor derecho se resuelve este punto.
Suponiendo anticipadamente que la permanencia de don Salvador Lopez en el campo hasta Diciembre de 1893, en que fué obligado ú desalojarlo por resolucion judicial, hubiese sido en la condicion de representante de don Felipe Lopez, para que éste hubiese adquirido el dominio en 21 de Julio del mismo año 1893, en que se otorgó la escritura de transferencia á su favor, era necesario que el campo se encontrase libre de toda ot... posesion, porque si asf no fuese la tenencia de Salvador Lopez, no podría equivaler Ó tenerse como la mision en posesion que la ley exige, pues ésta impone términos hábiles: que el inmueble este libre de otra posesion y sin contradictor (artículo 2383).
Estos términos hábiles no existían en la fecha indicada, por«que está probado por los testimonios de Pedro Basagoitia, foja 264; Pedro Urribarri, foja 273; Isidoro Gomez, foja 282 y Vicinte Sierra, fuja 285, testigos sin tacha legal, que en 1888 don Salvador Sallarés entró á poseer en el mismo campo y aun continúa en él (contestacion 4 la 3' y 6° pregunta del interrogatorio de foja...), y desde entonces Lopez había dejado de estar enla tenencia de todo el campo.
De esto se deduce como última conclusion, que don Felipe Lopez no ha probado su demanda de reivindicacion, por no haber legado á adquirir el dominio.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:87
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