9 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE caris respecto de los sucesores de don Vicente, que no ejercían otra posesion que la de don Dámaso, desde que doña Pilar Ventos no pudo transmitirle derechos que nunea tuvo en el campo.
Y se ha probado tambien que don Salvador Lopez y Ciceres —. reconocieron á don Felipe Lopez como poseedor á título de due ño, El otro fundamento de esa sentencia, á saber:
Que don Sa!vador Lopez había solicitado permiso de Sallarés para continuar viviendo en el campo, reconociéndolo por ese hecho como poseedor, fundamento sostenido por los testimonios de Gregorio Parera y Juan Lueyro, tambien ha sido destruído, por haberse probado por la confesion del mismo testigo Parera foja 259, la tacha de ser éste hijo de doña Francisca Sanchez de Galarza, una de las vendedoras del campo de Sallarés, y por lo tanto, interesada en el pleito por la eviccion y saneamiento á que está obligada, lo que invalida su testimonio, quedando usí ese fundamento sin más apoyo que el testimonio único de Lueyro, el que, aun suponiéndolo exento de sospecha, sería insuficiente como prueba segun el aforismo Zestis unus testis nulus.
No habiéndose hecho la tradicion ú Lopez ni á Sallarés en las condiciones exigidas por la ley, ambos son simples acreedores por el cumplimiento de los contratos ¡de venta, pues ninguno llegó á adquirir el derecho real de dominio, y entonces la cuestion se resuelve en el sentido de la preferencia del derecho le Lopez, cuyo título es de fecha anterior, segun la doctrina del citado artículo 598.
Considerando: Que la resolucion de la demanda encuanto se refiere á la devolucion de los frutos, depende de lu buena 6 mala fé del poscedor demandado, artículo 2438 y sus correlativos." Que la prueba rendida para establecer el carácter de la posesion de Sallarés, consiste en las declaraciones de los testigos Miguel Valdés, foja... quien, contestando ála 7" pregunta del interrogatorio de foja 73, en que se le requiere para que diga vi sabe y le consta que don Salvador Sallarés sabía no sólo el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:94
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