90 FALLOS DE LA SUPREMA COMTE La declaracion que don Dómaso Galarza hiso en la protesta de foja 436, de que el campo en litigio pertenecía á la sociedad conyugal, y que Facio no estaba facultado para venderlo, no es una prueba legal de estos hechos: 4" porque la confesion, aun siendo judicial, sólo prueba contra el que la hace y no contra terceros (leyes 4, tít. 13, part, 3", y 2, tít, 7°, lib. 2, F. R.), mucho menos, para dejar sin efecto obligaciones contraidas por ol confesante (argumento de los artículos 1197 y 1204 del Código Civil, y Bonnier, Pruebas, tomo 1 pág. 397 ); 2° porque el mismo Galarza contradice este aserto en los poleres conferidos á Otaño y Cardoso que antes se han citado, y finalmente, 3° porque del exámen que queda hecho del orígen del título, resulta que esa confesion es falsa, Ella, pues, sólo probaría que Galarza fué víctima de arteras sugestiones de parte de los interesados en que ese inmueble se dividiese ontre los herederos de doña Pilar, Ella, por otra parte, no desautoriza la escritura de 29 de Febrero de 1884 (foja 119 del expediente Lopez contra Múller),en que el mismo Galarza ratifica la venta hecha por Facio, de modo que no tiene el valor que se le atribuye de su desistimiento ó revocacion del contrato ratificado, ni pudo producir ese efecto, porque Múller, el comprador, tampoto desistió de él sinó simplemente de la gestion judicial, por ser tan sólo intermediario y no tener un interés directo en él. .
Taupoco se justifica la particion del campo entre los sucesores de doña Pilar Ventos, con el desistimiento de la demanda de exclusion del inmueble presentado (foja... de los antos eucesorios), por el apoderado de Galarza, don Juan B. Hospital, porque no sólo carecía de facultad par: ese desistimiento, sinó queul hacerlo, procedió contrariando el objeto principal de su mandato, que era gestionar la exclusion del campo del inventario dedoña Pilar y traicionando la confianza de su mandante, como puede verse en la escritura de poder de foja 374, Así, el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:90
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