É 86 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
E concordantes con los anteriores, que tienden ú vigorizar lo deE elarado por los testigos antes nombrados, 8 Se ha procurado probar por la parte de Sallarés como base de | demostracion de que Lopez no adquirió la posesión del campo y legalmente, la permanencia en él de algunos hijos y sucesores | de don Vicente Galarza. la prueba de este hecho conduciría al fin propuesto, si los sucesores de don Vicente Galarza hubie>» poseído con derecho prupis, como condóminos condon DáL maso Falarza, come aparecían serlo en los juicios contra Cáceres y Salvador Lopez, en que no fue parte don Felipe Lopez; pero más adelante se demostrará que ni en la fecha en que Lopez compró el campo, ni rn la que se le dió posesion de el, la viuda é hijos de don Vicente Galarza tenfan derecho alguno en el inmueble, en el que vivían ejerciendo tan sólo la posesion «el suezro y abuelo respectivamente, don Dámaso Galarza, único y exclusivo propietario y posecdor, siendo éste el que lo arrendó ú Siguald, como lo prueba la esertura pública de foja 219, y nu aquéllos, como se pretende, de mod: que la tradicion á Lopez fué concluyente y á vila no pudieron opon-rse los suecsores de slon Vicente, con efectos legales, Pero ¿esa tradicion, hizo úá Lopez adquirir el dominio del campo ? Laley, artículo 2602 del Código Civil, establece que la tradicion debe ser por título suliciente para transferir l dominio.
Y no basta que este requisito sea cumplida tratándose de bienes inmuebles, el que haya precedido una convencion Ó promesa de venta aceptada, ni aun el que se vaya pago el precio, por«ue la ley en tales casos exige romo esencial que el contrato se haga por escritura pública, artítulos 1184, inciso 1°, y 2606 del Codigo citado, El título traslativo de la propiedad recien fué otorgado en escritura pública 4 Lopez por don Jorge Múler, en 21 de Julio de 1893, rn cumplimiento de la sentencia de 5 de Noviembre de 1892. Así, Lopez no puño adquirir el do
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:86
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