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Fallos: 77:85 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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NE JUSTICIA NACIONAL 85 1 Hecha la citacion 11» eviccion y abierta la causa á prueba, la parte de Lopez produce la que corre de fojas 61 á 230 y la de Sallarés, la de fojas 231 á 439.

Y considerando en cuanto ú la reivindicación : que fun- :

dándose esta accin en el dominio que cida uno tiene en las cosas particulares, urtículo 2758, Código Civil, era á cargo de Lopez, como reivindrvante, probar que adquirió la posesion del campo objeto de la demanda, siendo este hecho precedido de un título traslutivo de la propiedad 4 su favor, por serel título y la posesion subsiguiente l- elementos constitu :

tivos de aquel derecho (irtículos 2801, 2602, 557 y sus concur- :

dantes, Código Civil).

De la abundante prueba rendida, resulta justificado sin duda alguna, que por el año 1886 don Dámaso Gaiarza hizo entrega tel campo á do Felipe Lopez y 8e retiró á vivir á la ciudad de La Paz, y que este último tomó la posesion, justificándose plena- —mente entre rtros hechos que caracterizan el ejercicio de la posesion, la introduccion de nuevos pobladores, como Segundo Lezcano, que puso carnicería con permiso de Lopez enla misma E poblacion en que vivto Galarza, Paulino Leiva, que se trasladó t él con una majada de ovejas con el periniso del encargado de L don Felipe Lop.z, la venta que hizo el mismo encargado de las ; maderas de corraiones de la poblacion que antes ocupara Galar- | za, las extracciones de arena y leña que hacía de él para vender | en el pueblo de San José, den Juan Tomás Aral, otro de los | encargados y representante de don Felipe Lopez, sin resisten- a cia ni protesta del que fué su propietario y posvedor, testimonios :

de Isidoro Vergara, foja 130; Polonio Benitez, foja 143; Segun- ! do Lezcano, foja 146; Demetrio Beron. foja 149; Dimas» Aqui- 3 no, foja 133; Esteban Vallejo, foja 136; Elias Quioz, foja 142; 3 Dionisio Beron, foja 149; Eduardo Lopez, foja 122; Pantaieon Ñ Ciceres, foja 125; Piris, foja 160; y Facio Bosch, Valdes Bengoechea, Angel Lopez, fojas 153, 98, 78 y 208, alirman hechos a N

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-85

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