» 814 FALLOS DE LA SUPNEMA CONTE sion de él por tradicion que le hicieron esos mismos herederos que se encontraban en quieta y pacífica posesion, Que la anotacion de la transferencia 4 Múller en el título, nada significaba, existiendo en el mismo la de haber sido adjudicado en herencia úá los Galarza, vendedores de Sallarés.
puesta posteriormente.
Que entre el pretendido título de Lopez y el de Sallarés, elde éste es anterior al de aquél, desde que el de Lopez fué constituido mucho despues, y es tambien anterior ú vste título la posesion de Sallarés, que debe computarse unida ú la de sos causantes.
Que aun en el supuesto de que se pretendiese hecha la adquisivion de diferentes personas, siempre tendría Lopez en su contra lo dispuesto en los artículos 2791 y 2792, Código Civil.
Niega la mala fe que se imputa ú Scllarés, y los hechos que se aducen para fundarla, como el establecimiento de servidumbr:
de tránsito en el campo, 4 favor de Sallarés, y con permiso de Lopez, y el encargo que se dice le hizo Lopez de vender el dicho campo, así como todos los demás hechos que no haya: sido expresamente asentidos en la contestacion, Continúa diciendo que la accion reivindicatoria sólo corresponde al propietario que ha perdido la posesion, y Lopez no hu podido perderla, porque nunca la tuvo, siendo una prueba de este aserto la alirmacion judicial de su causante, don Jorge Múller, y las sentencias recaidas en el pleito sostenido entre éste y aquél, en que se ha declarado que Múller nunca tomó la posesion del rampo, de lo que se concluye que tampoco la ad— quirió Lopez, y en tal concepto no puede reivindicar, Pide el rechazo de la demanda con expresa condenacion en costas á Lopez, y por conclusion, que se obligue á éste ú dar caucion por los daños y perjuicios que se originen con las medidas Jimitativas del libre uso, decretadas á su instancia y se cite de eviecion ú los vendedores, herederos de doña Pilar Ventos y de don Dámaso Galarza.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:84
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