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Fallos: 77:83 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JESTICIA NACIÓN E. 83 incluido esv inmueble entre los bienes de Ta sucesion, Múller, por medio de su apoderads el doctor do: Ramon Calderon, se presentó pidiendo la exclusion de él, inv cando para eilo sus terechos de dueño por compra hrcha al 2, oderado de don Dámaso Galarza, y mientras se transitaba este incidente, se presento Múller directamente al ju»z de la sucesion y declaró que la compra era simulada, y por lo tanto desistía de la demanda de exclusion, desistimiento en que se ratificó judicialmente, sin que se haya recurrido del auto del juez que lo declaró, siendo ésta la historia del título con que Lopez reivindica.

Que á más de la declaracion judicial que hizo Múller en el escrito de desistimiento, de que nunca entró en posesion de él, esto mismo está declarado en sentencias de este juzgado, reravdas en los plvitosde Lopez contra Múller, de Sailarés contra Pantaleon Cáceres y del mismo Sallarés contra Eduardo Lopez, constando en esta última que ni el mismo don Felipe Lopez la tomó, por no haber abandonado el campo los herederos de Galarza.

Que no siendo dun Felipe Lopez más que un sucesor de los derechos de Múller, y estando confesado por éste y juzgado que el contrato fué simulado, y él ningun derecho adquirió, resulta que tampoco ha podido adquirirlos Lopez, segun el principio jurídico de que nadie puede transmitir á otro un derecho mejor ni más extenso que el que gozaba, resultando en última consecuencia que Lopez carece de título para reivindicar, Que además don Dámaso Galarza no era dueño del campo, comolo prueba el expediente sucesorio, y así £> pudo tampoco venderlo válidamente, siendo de uotar que Facio carecía de las facultades necesarias para vender, Que enfrente de ese pretendido título estaba el de Sallarés, quien adquirió por compra, sucesivamente, las partes que habían sido adjudicadas en el campo á los herederos de doña Pilar Ventos de Galarza, hasta adquirirlo todo, y había entrado en pose

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-83

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