no fué sustanciada con arreglo á derecho, por lo que tampoco pudo el juez de seccion pronunciar sentencia que estableciese derechos definidos sobre el punto. Que la mala fé de Sallarés se patentiza por el establecimiento de una servidumbre de tránsito en el campo en cuestion, concedida por Lopez, á pedido de aquél, y á propósito de la explotacion de un monte contiguo, y por haber tomado la comision de Lopez para vender el esmpo.
Revorriendo los antecedentes judiciales que se relacionan con la cuestion, dier: Que en los autos seguidos por Lopez contra Múller, consta que don Pantaleon Cúcere= y don Eduardo Lopez ocupaban el campo en 1: mbre y por órden de don Felipe Lopez, y consta tambien otros ueto. posesorios ejerridos por Múller, no obstante los cuales, Sallarés ha ido apoderándose craduaimente del inmueble hasta exclairlo por completo di1 ejereicio de la posesion.
Convluye pidiendo se condeneá Sallarés á que desocupe el campo dejándol= en condiciones de que Lopez pueda ocnpario, y además 4 la entrega de los frutos percibidos y productos oltenidos, com» vn derecho procede, segun el artículo 2887, Contesta el traslado de la demanda don Santos Dominguez, por don Salvador Sallarés, diciendo:
Que don Felipe Lopez despues de negar aute un empleado del poder ejecutivo que tuvicse participacion en la cumpra del campo, sostuvo lo contrario en el pleito con Múller y en el presente, Que la sentencia recaida en ese pleito no tenía ni tiene otro alcance que colocar á Lopez en lugar de Múller, en los derechos que éste tenía como comprador, pues se le relevó de la obligacion de hacerle tradicion del campo y de rendirle cuentas, pero Múiler ningun derecho tenía al campo segun su propia declaracion hecha, no sólo en los autos con Lopez, en que afirmó que él no había tomado la posesion, sino tambien en los testa mentarios de doña Pilar Ventos de Galarza, en que habiéndose
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:82
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