DE JUSTICIA NACIONAL si Que esta prioridad en el tiempo, por sí ola, da la prioridad enel derecho, segun es axiomático, aun en el supuesto de que o existiera vicio en el título de Sallarés; pero, además de la inspeccion misma del que este señor presentó para acreditar »u derecho en el juicio posesoriu seguido contra Jon Eduardo Lopez, resulta que en él existe la anotacion de la transferencia hecha anteriormente á Múller, Que aun sin estas circunstancias, y suponiendo la más com pieta buena fé en el señor Sallarés, como éste y Múller, de quien Lopez tivne su derecho, compraron el campo de la misma persona, porque los herederos de don Dámaso Galarza representan la misma persona de éste, y ambos, Múller y Lopez, to= maron la posesion, son los preferidos en el derecho por ser los primeramente eseriturados, segun lo prescribe el artículo 2791 del Código Civil, Que aparte de esto, la situacion de Sullarés es más desventajosa por cuanto hubo mala fé de su parte, al verificar 11 compra á los herederos de Galarza; faltó de su parte la buena fé en los términos que es requerida para la titulacion y transmi= sion de inmuebles, pues él sabía que el campo que compraba había sido ya vendido por el autor de la sucesion y este conocimiento basta para establecer la mala fé, segun se desprende del artículo 2369, correlativo del antes citado, y del comentario del señor Segovia.
Por lo que hace úá la reivindicación, Lopez tiene para fundarla, la escritura de transferencia que le sirve de título y de que se ha hecho mérito y la posesion que ha ejercido por medio de sus e1cargados y de que ha sido privado por Sallarés, título de posesion que completan el dominio, base de la accion reivindicatoria, segun el artículo 2758 del Código citado.
Volviendo á la preferencia de derecho, dice que la oposicion formulada por el doctor Calderon, á nombre de Múller, para que se excluyera el campo del inventario de doña Pilar Miño, T, LXXYII "
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:81
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