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Fallos: 77:79 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 79 .

campo obj-to de la venta y muteria del l:tigio. Más tarde se produce informacion de testigos para acreditar la muerte de doña Pilar Ventos, de la cual resulta haber fallecido en Corrientes hacía mis de 35 años (fojas 64 y e 91 4 93).

Declarados la viuda € hijos de don Vicente Galarza, herederos de doña Pilar Veutos de Galarza, por auto corriente á fojas 165 y 166, se presenta el doctor don Ramon Calderon con poder de don Jorge Múller, pidiendo se excluyera del inventario de los bienes de doña Pilar Ventos y de don Vicente Galarza, el campo en cuestion, fundándose en que le pertenecía por haberlo romprado á don Dámiso Galarza, lo que justifica con las escrituras del contrato (fojas 200 ú 205 de los autos testa- :

mentarios agregados).

Posteriormente, á foja 257 de los mismos autos, y estando en trámite este incidente, se presenta Múller en persona ante el juez de la sucesion y declara que el contrato de vompra-vent:

del campo en que él aparece como comprador y Galarza como vendedor, fué simulado, por lo que pide se le dé por desistido dela peticion formulada por su apoderado para que se excluya del inventario el dicho campo.

Terminado así este incidente, el apoderado de don Dámaso Galarza, señor Cardoso, se presenta á foja 268, pidiendo se excluya del inventario el campo por ser de la riclusiva propiedad de Galarza y no de la sucesion de doña Pilar Ventos. Durante la tramitacion de este nuevo incidente, don Juan B. Hospital, cuarto apoderado de Galarza, manifiesta al juzgado (foja 376), que desiste de la demanda de exclusion presentada por Cardoso, por cuanto Galarza ha reconocido siempre que no tenía otros bienes que los que adquirió durante el matrimonio con doña Pilar Ventos; y hace este desistimiento y declaracion, en virtud del poder de foja 374, que le da Galarza para que reclame los bienes de su propiedad que le han sido arrebatados y embargados. Esto no obstante, el juez, á foja 184, declara

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-79

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