586 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE todo el fundo rural, del cual había tomado posesion; que hacía diez y seis años que cercó los terrenos de la litis, usando del derecho que le asistía y de la posesión, por nadie contradicha, que tenía desde que se verificó la compra-venta.
En cuanto á lo que afirmaba el demandante de que los terrenos en cuestion están perfectamente deslindados de los de Las Juntas, por un monton de piedras que está más al norte del arroyo de los Troncos, dijo: que ese supuesto monton de pie— dras no podía servir de límite, no sólo por su posicion, sinó por ser un punto; que además nunca se lo hicieron conocer, ni lo conocía.
Que la escritura de venta que otorgaron los vendedores, se — hizo sin su participacion, por lo que nada pudo obuervar res pecto de sus términos, y que ella adolecía del vicio de nulidad, pues no estaba firmada por su parte.
Opuso tambien el demandado, la excepcion de prescripcion, la cual segun él comenzó á correr desde el dia de la adquisicion de la posesion, que faé en el mes de Agosto de mil ochocientus setenta y cuatro, época en que Caravati había ordena- — do á su capataz de la estancia de Las Juntas, le hiciera entrega de todo el fundo que estaba entónces bajo su dominio.
Para justificar est. excepcion dijo: « Esa posesion se me dió, en virtud de haber comenzado yo á ser dueño del inmueble, como lo acreditan el instrumento privado que acompaño, la eseritura que los señores don Luis y don Guillermo Caravati otorgaron y el comprobante de cancelacion. Estos dos últimos documentos figuran en el archivo público, protocolo del escribano don Belisario Ahumada, correspondiente al año mil oohocientos setenta y cuatro y mil ochocientos setenta y cinco, con fecha veintinueve de Agosto el primero, y veintitres de Julio el segundo», y agrega: «los términos de la demanda, los documentos de mi referencia y la naturaleza de mi posesion, establecen de un modo palmario la buena fé y el jnsto título con que
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:386
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