Que en cuanto á la nulidad parcial -que se ha alegado, en el escrito de expresion de agravios contra la misma sentencia y fundada en el hecho de que ésta ha declarado responsableá Acuña de los frutos recibidos desde la notificacion de la demanda, condenándolo á su pago, no es procedente porque el pedido de esa condenacion debe entenderse implicítamente contenido en la generalidad de los términos de la demanda de Caravati, cuando ha expresado al principio y al fin de su escrito de foja cinco, que demanda á don Joaquin Acuña no sólo por la reivindicacion de los terrenos á que se refieren las escrituras de fojas una á tres sinó tambien por los daños y perjuicios ocasionados por la detencion indebida de ellos, en cuyos términos no hay razon para dejar de comprender los perjuicios resultantes de la retencion de los mismos, posterior á la demanda, asf como los anteriores que e .pecificó Caravati, fijándoles el precio de trescientos pesos, circunstancia que no excluye lo primero, 6 sean los daños y perjuicios procedentes de la retencion posterior 4 la notificacion de aquella y á los cuales no podía fijarle precio, ignorando el demandante el tiempo que duraría este pleito hasta que se le devolviesen los terrenos en cuestion.
Por estos fundamentos, no ha lugar al recurso de nulidad, Considerando respecto del de apelacion : que está probado en av're pur las escrituras públicas de fojas una á tres, que don Luis Cara a." ¿dquirió en propiedad los dos terrenos á que ella se re— fiere y que son materia de la accion reivindicatoria de foja cinco.
Que la legitimidad de esa adquisicion no ha sido negada por el demandado Acuña, antes, por el contrario, la ha reconocido, cuando en el capítulo once de suescrito- de contestacion á la demanda dice: que esas escrituras son suyas no obstante que Caravati las haya conservado indebidamente en su poder, por cuanto una vez que le vendió toda su estancia, debió entregarle los tí> tulos que le acreditaban propietario de las diversas partes que componían el todo homogéneo materia de la venta.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-388
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos