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Fallos: 77:387 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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entré en el dominio del inmueble », y en conclusion dice: e que habiendo transcurrido más de diez y siete años sin que Caravati hubiese deducido contradiccion alguna, si los títulos de compra no lo acreditan (4 Acuña) propietario, la preseripcion le había conferido este derecho irrevocablemente ».

Que puesta la causa 4 prueba por el auto de foja veinticuatro, se produjo la que expresa el certificado de foja ochenta y cinco vuelta, más la copia testimoniada de la escritura de foja ochenta y ocho vuelta, mandada agregar á solicitud del demaudado, como parte de su prueba; y despues de los alegatos de bien probado, se dictó la sentencia de foja ciento seis, por la cual, declarándose procedente la demanda de reivindicacion entablada por Caravati, y que éste es dueño de los dos derechos ú que se refieren las escrituras de fojas una ú tres, se ordena que Acuña haga entrega de la parte que ocupa de ellos, segun resulte de la medicion que al efeoto se practique por un perito agrimensor, en vista de los documentos que allí se indican; y por lo que respecta ú los daños y perjuicios, manda que su abono se limite á los frutos en la forma dicha en el último considerando y con especial condenacion en costas.

De esta sentencia se ha alzado solamente la parte de Acuña, interponiendo los recursos de nulidad y de apelacion, que le han sido concedidos para ante esta Suprema Corte.

Considerando en cuanto al recurso de nulidad, Que los defectos que se atribuyen á la sentencia, para fundar en ellos su nulidad, en e! escrito de interposicion del recurso de foja ciento treinta y cinco, no son exactos como lo demuestra el texto mismo de la sentencia por lo que respecta á los fundamentos de hecho y de derecho que se insinúa por el recurrente que no se-han expresado enla sentencia; no siendo tampoco exacto que el jues haya dejado de tomar en consideracion lo que era bastante para fundar su resolucion, sin incurrir en nulidad, y que lla sea nula por lo que dejó de considerar:

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-387

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