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Fallos: 77:384 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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queal efecto ha dé practicarse por un perito agrimensor, que será nombrado en la forma que corresponda y procederá á llenar su cometido teniendo en cuenta los documentos de fojas 1, 2 y y fojas 52 y 53; y por lo que se refiere á los daños y perjuicios su abono se limita á los puntos en la forma dicha en el último considerando y con especial condenacion en costas. Hágase saber con el original y oportunamente archívese, prévin reposicion de sellos, debiendo agregarse al expediente el escrito ú que se refiere el acta de foja 102, como un antecedente que se ha tenido á la vista, José M. Valdez.

Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 18 de 1899, Vistos: Resulta: Que la demanda de foja cinco ha sido presentada á nombre de don Luis Caravati, acompañándose las dos escrituras públicas de venta de fojas una á tres, y diciendo el demandante: « Que vengo á entablar formal demanda contra don Joaquin Acuña, vecino de está ciudad, por reivindicacion de los terrenos á que las escrituras acompañadas sc refieren, con más los daños y perjuicios ocasionados por la retencion indebida de ellos, todo lo cual paso é demostrarlo ».

Hace, en seguida, relacion de los hechos en que funda la demanda expresando las fechas en que sé realizaron las compras de esos terrenos con los linderos que les dan las escrituras, y dice: que colindando con dichos terrenos tenía Caravati don Luis), en condominio con su hermano Guillermo, un terreno de estancia denominada Las Juntas, en el departamento del Ambato, derecho que vendieron 4 don Joaquin Acuña, con .

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-384

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