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Fallos: 77:385 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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fecha veintinueve de . Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro, extendiéndole la escritura pública correspondiente y haciéndole transmision de los derechos que tenían á ellos ; que en esa escritura se daba por lindero norte del derecho vendido, un monton de piedras que está al otro lado del rio de los Troncos, y al sud de este monton de piedras, media legua que colinda con Las Lajas, estancia de José Maria Dias.

Agrega que los terrenos demandados, que son dos y tiene cada uno de ellos un poco más de cuadra de norte á sud, aun que perfectamente deslindados del de Las Juntas, por el monton de piedras aludido, no estaban cercados, ni alambrados, de cuya circunstancia se habia prevalido Acuña para encerrarlos bajo de cerco, y poner en ellos labranza, como si fuesen de su exclysiva propiedad, no obstante de que la escritura de Las Juntas no le daba ningun derecho á ellos.

Hace presente que por haber vendido esos terrenos y tener que entregarlos, demanda al señor Acuña por su devolucion, con más los perjuicios causados por la retencion indebida de ellos, privando á Caravati del pasto de más de un año que Acuña ha usufructuado, y del cultivo de sementeras de que tambien ha sido privado, todo lo cual estima en trescientos pesos; y concluye que ve condene á Acuña á la devolucion de los terrenos y pagó de los perjuicios y costas, Que contestando esta demanda, don Joaquin Acuña pidió su rechaso con costas. Para ello presentó el documento privado de foja once, alegando que resultaba de él, que con fecha duce de Agosto da mil ochocientos setenta y cuatro, Caravati le había vendido su estancia Las Juntas, en la cual estaban comprendidos y formando un solo lote, los terrenos que se trata de reivindicar ; que había comprado esa estancia sin imaginarse, vi saber que pudiese haber separacion de derechos, y sin que el vendedor se hubiese reservado parte alguna de ellos; que se procedió á cumplir el contrato privado, haciéndole entrega de y. CAXYI 25 _

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-385

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