Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 77:19 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

la barca italiana < Ginebra », á los depósitos de « Comas», la cantidad de diez y nueve mil setecientas cincuenta y dos piezas de madera con trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos piés superficiales, equivalentes á treinta y cinco mil setecientos setenta y dos metros cuadrados.

Que segun consta de las solicitudes 6 parciales corrientes á fojas 21, 22, 23, 24 v 91, han pedido en el despacho á plaza la misma cantidad de piezas y metros de madera manifestados, como se comprueba ficilmente sumando los parciales indicados, quedando, sin embargo, en depósito un sobrante de cinco mil noventa y tres piezas de pino tea con siete mil cuatrocientos veinte metros superficiales, segun así consta de la prueba y particularmente del informe de foja 149 vuelta.

Que los demandados no han probado que el empleado denunciante ba procedido con dolo ó fraude en la medicion de la madera ó en los documentos de fojas 21 al 24 y foja 91; ni han probado tampoco, que hubieran procedido por error evidente é imposible de pasar desapercibido. Al contrario, además de las pruebas expresadas, se demuestra tambien la falsa manifestacion comparando las cantidades expresadas en la factura de foja 19 con los asientos de los libros de «Comas », segun informe de foja 100 vuelta.

Que la defensa, de no haber medido efectivamente la madera el guarda y que los conformes puestos en las parciales por el empleado de la casa de Richard haa sido por exceso de confianza, no tiene consistencia lega! ante la terminante disposicion del artículo 933 de las Ordenanzas de Aduana, que establece que, cuando alguna parte de la partida haya sido despachada en confianza y sin pesarse, esa parte será computada con arreglo al peso manifestado. Siendo entendido que las expresiones « pesarse », e peso», son equivalentes ú e medirse», e medido », como lo tiene así resuelto la Suprema Corte y lo reconoce la defensa en su escrito de foja 65.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 77:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos